Derecho sanitario, consentimiento informado y embarazo

El derecho al consentimiento informado es uno de los más fundamentales en la asistencia sanitaria estando sólo limitado por razones de salud pública así como de urgencia. Por ejemplo, en caso de epidemias, o si acabo de tener un accidente de tráfico y entro inconsciente por la puerta de emergencias y no hay ninguna persona allegada que pueda tomar las decisiones por mí. También existen matices en el caso de personas menores de edad o incapaces.

En los ejemplos anteriores vemos, que siendo el consentimiento informado un derecho básico de la persona que va a recibir la atención sanitaria, en el caso de los aislados límites que a él existen, la capacidad de decisión pasa a ser entonces de las personas allegadas o tutores, en ningún caso la decisión la toman los facultativos médicos (tampoco en cuanto a la salud pública, pues estarían bajo las directrices de las autoridades sanitarias pertinentes).

De acuerdo con la ley, los profesionales sanitarios de acuerdo con sus conocimientos explican la situación y las diferentes alternativas para que la persona haga uso de su autonomía. Cada persona es distinta y por lo tanto considerará asumibles unos riesgos y no otros o se sentirá más cómoda procediendo de una manera y no otra.

Me encuentro continuamente con el discurso falso e ilegal de que las mujeres embarazadas no pueden decidir en caso de “riesgo para el bebé”. Este tipo de razonamientos no sólo provienen de personas de a pie sin formación médica o legal, también he tenido que escucharlos de profesionales médicos, inclusive aquellos que ocupan categorías superiores como Jefes de Servicio en Obstetricia, lo cual es harto preocupante.

Estar embarazada no es límite ni excepción al consentimiento informado.
Estar embarazada no es límite ni excepción al consentimiento informado.

En primer lugar, porque en ningún artículo ni sentencia se prevé el embarazo como límite al consentimiento informado, al contrario, los tratados internacionales así como jurisprudencia aplicable (inclusive europea), articulan elembarazo, el parto y el puerperio como un periodo de especial protección de los derechos fundamentales, por lo tanto estos se amplían, no se restringen.

En segundo lugar, porque el criterio de “riesgo para el bebé” es muy subjetivo y demasiado a menudo se utiliza en abstracto para coaccionar o forzar a mujeres a intervenciones que sí tienen riesgos e importantes (por ejemplo un parto inducido médicamente) a pesar de existir alternativas seguras y fiables (por ejemplo control periódico del bienestar fetal a partir de la semana 41 de embarazo).

Pensar que si hay un riesgo para el bebé la mujer ya no decide, es presuponer que el facultativo médico está más preocupado por el bienestar de un bebé al que ve a través de una máquina unos pocos ratos durante los largos meses de una gestación, que su propia madre que lo lleva y siente en su cuerpo y que lo ama.

Es decir, es asumir que a pesar de ser una adulta y capaz, por estar embarazada ya no tiene poder de decisión sobre su propio cuerpo y las intervenciones que en él se realicen, a menudo agresivas y que conllevan riesgos importantes tanto para ella como para su hijo. Esto no se sostiene legalmente por ningún lado.

El hecho de que haya discrepancias entre un equipo médico y una embarazada en cuanto a la forma de proceder, y que ella rechace o pida alternativas a una intervención como es su legítimo derecho, no implica que la madre esté poniendo en peligro a su bebé, sencillamente tiene una idea distinta en cuanto a la forma de proceder.

A menudo los profesionales médicos hablan de riesgos abstractos y difusos del embarazo y el parto para justificar intervenciones que sí tienen riesgos concretos e importantes. En cualquier caso corresponde a cada mujer valorar con qué se siente más cómoda y segura, como es su pleno derecho sin ser castigada por ello.

Conflictos siempre pueden existir, pero la solución a ellos no pasa en ningún caso por el autoritarismo ni la imposición, sino por establecer un diálogo respetuoso y fluido entre la persona profesional y la usuaria basado en una relación de confianza.

Lo anterior genera confusión y en consecuencia existe la posibilidad de impartir un taller para profesionales del ámbito sanitario sobre Autonomía y consentimiento informado en el embarazo y parto donde trabajaremos la legalidad y jurisprudencia vigentes así como distintos supuestos que se planteen y pondremos en común dudas y reflexiones.

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